Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 Créase un Registro Nacional de Balística Forense (RENABAFO), que 
dependerá del Ministerio del Interior, funcionará en la órbita de la 
Dirección Nacional de Policía Técnica y constituirá un área propia del 
Departamento de Balística Forense.
El Poder Ejecutivo realizará la reglamentación correspondiente.
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