Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 Modifícase el artículo 101 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    "ARTICULO 101. Establécese que los policías integrantes de la Guardia
  de Granaderos y Coraceros del Regimiento Guardia Republicana de la
  Jefatura de Policía de Montevideo, ascenderán en sus respectivas
  Guardias, tanto el Personal Subalterno como el Superior. Este último lo
  hará hasta el grado de Comisario Inspector (Mayor).
    Los Mayores del Regimiento Guardia Republicana formarán parte de la
  circunscripción nacional, para el ascenso al grado de Inspector Mayor
  (Comandante)".
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