Modifícase el artículo 101 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 101. Establécese que los policías integrantes de la Guardia
de Granaderos y Coraceros del Regimiento Guardia Republicana de la
Jefatura de Policía de Montevideo, ascenderán en sus respectivas
Guardias, tanto el Personal Subalterno como el Superior. Este último lo
hará hasta el grado de Comisario Inspector (Mayor).
Los Mayores del Regimiento Guardia Republicana formarán parte de la
circunscripción nacional, para el ascenso al grado de Inspector Mayor
(Comandante)".