Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar las remuneraciones de los 
cargos de particular confianza establecidos en el artículo 9º de la Ley 
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativos, tomando en 
consideración la remuneración existente para los cargos de alta prioridad 
de acuerdo al régimen dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, 
de 1º de noviembre de 1992.
La diferencia salarial resultante constituye una compensación a la 
persona que no será tomada en cuenta a ningún otro efecto.
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