Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos la contratación periódica
anual, con cargo a Rentas Generales, de ciento cincuenta ciudadanos, por
un plazo máximo de cuatro meses por año para atender circunstancias
excepcionales que afecten la prestación del servicio, tales como los
incendios forestales y la protección de puntos de interés turístico
durante el verano, entre los meses de diciembre a marzo, inclusive. La
jerarquía, funciones y remuneración de cada contratado, serán
equivalentes a las de Bombero de 2da., subescalafón Ejecutivo.