Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 La competencia de la Dirección Nacional de Meteorología comprende el 
suministro de los servicios meteorológicos en el territorio de la 
República, sus aguas y espacio aéreo jurisdiccionales y los servicios 
internacionales que correspondan al país de acuerdo con convenios 
internacionales. La información producida por dicha Dirección Nacional 
tiene carácter oficial.
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