CONSEJO DE MINISTROS
Exclúyense a las aeronaves comerciales de bandera nacional en sus vuelos internacionales de las exoneraciones previstas en el inciso final del artículo 29 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y de toda otra exoneración respecto a tasas y aranceles que percibe la Dirección General de Aviación Civil.Ayuda