Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

 Exclúyense a las aeronaves comerciales de bandera nacional en sus vuelos 
internacionales de las exoneraciones previstas en el inciso final del 
artículo 29 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y de toda 
otra exoneración respecto a tasas y aranceles que percibe la Dirección 
General de Aviación Civil.
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