Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 3

 La tasa de aportes del Banco de Previsión Social de las empresas 
unipersonales que se registren a partir de la fecha de vigencia de la 
presente ley, cuyo titular tuviera una edad entre dieciocho y veintinueve 
años se reduce en el porcentaje correspondiente al componente de aporte 
patronal jubilatorio del titular de la misma, hasta el 31 de diciembre de 
2001.
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