Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

 (Informe ambiental anual).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará 
anualmente un informe nacional sobre la situación ambiental, que deberá 
contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas 
temáticas.

El mencionado informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea 
General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos Departamentales.

Se dará amplia difusión pública y quedarán ejemplares del mismo en el 
Ministerio a disposición de los interesados.
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