Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 La autoridad administrativa competente podrá prohibir la colocación de
productos en el mercado, excepcionalmente y en forma fundada, cuando
éstos presenten un grave riesgo para la salud o seguridad del consumidor
por su alto grado de nocividad o peligrosidad.
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