Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 En caso de reincidencia en infracciones similares, probada
intencionalidad en la infracción o circunstancias que configuren un
riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, el órgano
competente de control, podrá disponer la publicación en los diarios de
circulación nacional de la resolución sancionatoria a costa del
infractor.
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