Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 Cuando se constaten infracciones graves a las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor,
podrá colocar en el frente e interior del establecimiento, carteles que
indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de Defensa del
Consumidor por un plazo de hasta veinte días a partir de la fecha de
constatación de la infracción.
Ayuda