Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves,
atendiendo a los siguientes criterios: el riesgo para la salud del
consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del
beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la
alteración social producida, la generalización de la infracción y la
reincidencia.
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