Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 Las infracciones en materia de defensa del consumidor, serán sancionadas
por la Dirección General de Comercio, en subsidio de los órganos o
entidades públicas estatales y no estatales que tengan asignada, por
normas constitucionales o legales, competencia de control en materia
vinculada a la defensa del consumidor.
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