Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 Se consideran infracciones en materia de defensa del consumidor, el
incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones
establecidas en la presente ley. Para el cumplimiento de las tareas
inspectivas, podrá requerirse el concurso de la fuerza pública, si se
entendiera pertinente.
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