Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Compete a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor:
A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.
B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al
   consumidor establecidas en esta norma, pudiendo a tal efecto exigir el
   acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesitare
   en los locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier
   dependencia o establecimiento de los proveedores; sin perjuicio de las
   competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y
   entes públicos.
C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros
   órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a
   desarrollar en defensa del consumidor.
D) Podrá fomentar, formar o integrar además, comisiones asesoras
   compuestas por representantes de las diversas actividades industriales
   y comerciales, cooperativas de consumo y asociaciones de consumidores,
   o por representantes de organismos o entes públicos, las que serán
   responsables de las informaciones que aporten, y podrán proponer
   medidas correctivas referentes a la defensa del consumidor.
E) Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores cuya
   finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor. La Dirección del
   Area Defensa del Consumidor llevará un registro de estas asociaciones,
   las que deberán constituirse como asociaciones civiles.
F) Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores
   afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad
   tentar el acuerdo entre las partes. La incomparecencia del citado a
   esta audiencia se tendrá como presunción simple en su contra. Sin
   perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de
   conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se
   planteen entre los particulares en relación a los temas de su
   competencia.
G) Podrá para el cumplimiento de sus cometidos, solicitar información,
   asistencia y asesoramiento a cualquier persona pública o privada
   nacional o extranjera.
H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus
   cometidos.
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