Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor
que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo
adquiere o utiliza como destinatario final.
   La provisión de productos y la prestación de servicios que se efectúan a título gratuito, cuando ellas se realizan en función de una eventual
relación de consumo, se equiparan a las relaciones de consumo.
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