Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 La prescripción consagrada en los artículos anteriores se interrumpe con
la presentación de la demanda, o con la citación a juicio de conciliación
siempre que éste sea seguido de demanda dentro del plazo de treinta días
de celebrado el mismo.

                               CAPITULO XV

                       ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
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