Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

1) El derecho a reclamar por vicios aparentes, o de fácil constatación,
   salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en:
   A) Treinta días a partir de la provisión del servicio o del producto no
      duradero.
   B) Noventa días cuando se trata de prestaciones de productos o
      servicios duraderos.
      El plazo comienza a computarse a partir de la entrega efectiva del
      producto o de la finalización de la prestación del servicio.
      Dicho plazo se interrumpe si el consumidor efectúa una reclamación
      debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste
      deniegue la misma en forma inequívoca.
2) En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un plazo de
   seis meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan
   de manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsiones legales
   específicas para ciertos bienes y servicios.
Ayuda