Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

 El incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo,
salvo que mediare causa extraña no imputable, faculta al consumidor, a su
libre elección, a:
A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera
   posible.
B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente.
C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado,
   monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corresponda.
 En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho al
resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios,
según corresponda.

                              CAPITULO XIII

                        RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
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