Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las
siguientes:
A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del
   proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o
   servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier
   otra causa justificada.
B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del
   contrato.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del proveedor.
   La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el cumplimiento del
   contrato.
E) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la carga de
   la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.
F) Las cláusulas que impongan representantes al consumidor.
G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser
   resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de
   cargo del proveedor.
H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá
   por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de
   lo pactado en el contrato.
 La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la
nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si,
hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato
éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.

                               CAPITULO XII

                              INCUMPLIMIENTO
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