Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido
establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios
sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar
sustancialmente su contenido.
   En los contratos escritos, la inclusión de cláusulas adicionales a las preestablecidas no cambia por sí misma la naturaleza del contrato de adhesión.
Ayuda