Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 La publicidad comparativa será permitida siempre que se base en la
objetividad de la comparación y no se funde en datos subjetivos, de
carácter psicológico o emocional; y que la comparación sea pasible de
comprobación.
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