Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 El proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá
ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos.
Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al
consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
A) Identificación de quien ofrece la garantía.
B) Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor
   del servicio.
C) Identificación precisa del producto o servicio, con sus
   especificaciones técnicas básicas.
D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura,
   especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la
   misma.
E) Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a
   prestarla.
F) Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación
   del lugar donde se efectivizará la garantía.
G) Costos a cargo del consumidor, si los hubiere.
H) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización de la
   prestación del servicio al consumidor.
 El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y
entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del
servicio.
 Si el certificado es entregado por el comerciante y se identificó en el
mismo al fabricante o importador que ofrece la garantía son estos últimos
quienes resultan obligados por el contrato accesorio de garantía.

                               CAPITULO IX

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