Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente
legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad -en los
términos y oportunidades que correspondan-, composición, garantía, origen
del producto, el precio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15,
los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del
producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que
presente para la salud y seguridad de los consumidores.
   La información consignada en este artículo se brindará conforme lo
establezca la reglamentación respectiva. En lo que respecta al
etiquetado-rotulado de productos, así como en relación a la necesidad de
acompañar manuales de los productos y el contenido de éstos, se estará a
lo que disponga la reglamentación.
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