Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   La oferta de productos o servicios que se realice fuera del local
empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o
similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver,
"ipso-jure" el contrato. El consumidor podrá ejercer tal derecho dentro
de los cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato o
de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabilidad alguna
de su parte. La opción por la rescisión o resolución deberá ser
comunicada al proveedor por cualquier medio fehaciente.
   Cuando la oferta de servicios se realice en locales acondicionados con la finalidad de ofertar, el consumidor podrá rescindir o resolver el
contrato en los términos dispuestos en el inciso primero del presente
artículo.
   Si el consumidor ejerciere el derecho a resolver o rescindir el contrato deberá proceder a la devolución del producto al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo lo concerniente a la comprobación del mismo. Por su parte, el proveedor deberá restituir inmediatamente al consumidor todo lo que éste hubiere pagado. La demora en la restitución de los importes pagados por el consumidor, dará lugar a que éste exija la actualización de las sumas a restituir. Cada parte deberá hacerse cargo de los costos de la restitución de la prestación recibida. En los casos en los que el consumidor rescinda o resuelva el contrato de conformidad a las previsiones precedentes, quedarán sin efecto las formas de pago diferido de las prestaciones emergentes de dicho contrato que éste
hubiera instrumentado a través de tarjetas de crédito o similares.
Bastará a tal efecto que el consumidor comunique a las emisoras de las
referidas tarjetas su ejercicio de la opción de resolución o rescisión
del contrato.
   En el caso de servicios parcialmente prestados, el consumidor pagará
solamente aquella parte que haya sido ejecutada y si el servicio fue
pagado anticipadamente, el proveedor devolverá inmediatamente el monto
correspondiente a la parte no ejecutada. La demora en la restitución de
los importes pagados por el consumidor, dará lugar a que éste exija la
actualización de las sumas a restituir. Se aplicará en lo pertinente lo
dispuesto en el párrafo final del inciso anterior del presente artículo.
   En todos los casos el proveedor deberá informar el domicilio de su
establecimiento o el suyo propio siendo insuficiente indicar solamente el
casillero postal o similar.

                                CAPITULO V

                      DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS
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