Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la
introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su
nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal
circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este
último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios
publicitarios.

                               CAPITULO IV

                         DE LA OFERTA EN GENERAL
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