Los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la
introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su
nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal
circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este
último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios
publicitarios.
CAPITULO IV
DE LA OFERTA EN GENERAL