Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Tratándose de productos industriales, el fabricante deberá proporcionar
la información a que refieren los artículos precedentes, y ésta deberá
acompañar siempre al producto, incluso en su comercialización final.
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