Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.250

Regúlanse en los términos que se determinan, las relaciones de consumo.
(1.608*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                   DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS

Artículo 1

   La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las
relaciones de consumo, incluidas las situaciones contempladas en el
inciso segundo del artículo 4º.
   En todo lo no previsto, en la presente ley, será de aplicación lo
dispuesto en el Código Civil.

BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.


Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000
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