Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 89

 La creación del Ministerio de Deporte y Juventud no podrá significar el
nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones
se cubrirán con los actuales funcionarios de las unidades ejecutoras que
se suprimen o con los procedimientos vigentes de redistribución de
funcionarios.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de
junio de 2000. WASHINGTON ABDALA, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 29 de junio de 2000

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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