Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 88

 Créanse en el Inciso 15, los cargos de particular confianza de Director
General de Secretaría, de Director de Deportes y de Director de
Coordinación Deportiva, cuya retribución será la establecida en el
literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
incluyéndose en la referida disposición el cargo de Director del
Instituto Nacional de la Juventud.

 Suprímense los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal de la
Comisión Nacional de Educación Física.
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