Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 85

 Al Ministerio de Deporte y Juventud corresponde:

  1º) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales
      en las materias de sus competencias.

  2º) Ejercer los cometidos que tenía asignados la Comisión Nación de
      Educación Física.

  3º) Formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a
      la juventud, en coordinación con otros organismos estatales,
      ejerciendo las competencias conferidas al Instituto Nacional de la
      Juventud.

  4º) Promover y coordinar las actividades del Centro de Información a
      la Juventud, asesorando y capacitando al personal de las unidades
      locales de información.

  5º) Ejercer toda competencia que le cometa el Poder Ejecutivo, de
      conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174
      de la Constitución de la República.
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