Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 82

 El Poder Ejecutivo establecerá las políticas nacionales en materia de
deporte y juventud, considerando particularmente el interior de la
República y las ejecutará a través del Ministerio que se crea por la
presente ley.
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