Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 80

 Exonérase del pago de la tasa de información, prevista por el artículo
151 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 380/996, de 30 de abril de 1996, a solicitudes tramitadas
por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos gratuitos
dependientes de la Suprema Corte de Justicia, suscritas por los
funcionarios autorizados. A tales efectos deberá remitirse a la Dirección
Nacional de Identificación Civil, nómina y firma del profesional
responsable de la actuación de cada una de la Instituciones mencionadas.

                               CAPITULO XV

                     MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
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