Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 77

 Se presumirá la existencia de la causal de justificación prevista en el
artículo 28 del Código Penal "cumplimiento de la ley", respecto de los
actos cumplidos por personal militar asignado a tareas determinadas por
el Poder Ejecutivo, de seguridad externa de establecimientos de
detención, recintos militares y lugares sede de organismos del Estado, y
cuyo cometimiento se hubiera realizado formalmente. Esta presunción
regirá siempre que dichos actos se hubieran ejecutado en ocasión del
cumplimiento de las funciones y conforme a las disposiciones vigentes
aplicables a dicho personal en materia de seguridad en instalaciones
militares.

                               CAPITULO XIV

                    NORMAS SOBRE IDENTIFICACION CIVIL
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