Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 74

 Modifícase el artículo 8º del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

  "ARTICULO 8º. (Del delito putativo y la provocación por la autoridad).-
  No se castigará el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la
  convicción de ser delictivo.

  El hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su
  represión, sólo se castigará en caso que el Juez competente autorice,
  por escrito, la provocación por razones fundadas. Esta autorización
  sólo podrá otorgarse en los casos de delincuencia organizada que
  requieran en forma excepcional este procedimiento.

  Queda el Juez facultado en los casos de delito putativo o cuando no
  mediare la autorización para la provocación, para adoptar medidas de
  seguridad".

                               Sección 11ª

                    Suministro de bebidas alcohólicas
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