Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 73

 En todo supuesto de privación de libertad dispuesto por la autoridad, la
persona deberá ser informada por el aprehensor, con expresión clara de
los cargos que se le formulan, dentro de las veinticuatro horas de
producida la privación de la libertad.

                               Sección 10ª

          Del delito putativo y la provocación por la autoridad
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