CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Agregáse al artículo 47 del Código Penal el siguiente numeral:
"18) (Actividad laboral de la víctima).- Cuando se prevalezca de la
actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de
cometerse el delito".
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