Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 70

 Agregáse al artículo 47 del Código Penal el siguiente numeral:

  "18) (Actividad laboral de la víctima).- Cuando se prevalezca de la
       actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de
       cometerse el delito".
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