CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el numeral 8º) del artículo 47 del Código Penal por el
siguiente:
"8º) (Carácter público del agente).- Prevalecerse del carácter
público que tenga el culpable, en especial su calidad de
funcionario policial".
Sección 7ª
Agravantes
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