Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 69

 Sustitúyese el numeral 8º) del artículo 47 del Código Penal por el
siguiente:

  "8º) (Carácter público del agente).- Prevalecerse del carácter
       público que tenga el culpable, en especial su calidad de
       funcionario policial".

                                Sección 7ª

                                Agravantes
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