CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Incorpórase al artículo 272 del Código Penal el siguiente inciso final: "La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en el artículo 87; nunca será inferior a dos años de penitenciaría". Sección 5ª Atentado violento al pudorAyuda