Modifícase el artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 26.- Se hallan exentos de responsabiliad:
1º) El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona
o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias
siguientes:
A) Agresión ilegítima
B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el
daño.
C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel
que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o
emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido
dentro de la casa o de las dependencias.
2º) El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los
parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral
hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos
naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya
tomado parte en la provocación.
3º) El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño,
siempre que concurran las circunstancias expresadas en el numeral
1º) y la que el defensor no sea impulsado por venganza,
resentimiento u otro motivo ilegítimo".
Sección 4ª
Violación: tentativa