CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 16.814, de 21 de marzo de 1997, por el siguiente: "1. Estar en situación de retiro al día 30 de abril de 1999". CAPITULO XIII MODIFICACIONES A LA LEGISLACION PENAL Sección 1ª Rapiña: tentativaAyuda