CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el literal B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: "B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 30% (treinta por ciento)".Ayuda