Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 57

 Sustitúyese el literal B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:

  "B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay e instrumentos
      de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay,
      hasta el 30% (treinta por ciento)".
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