Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 56

 Sustitúyese el literal E) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:

  "E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales,
      forestales u otros sectores productivos que reúnan condiciones
      suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente
      garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del
      Uruguay y que estén radicados en el país, hasta el 20% (veinte por
      ciento)".
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