Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 55

 Sustitúyese el inciso final del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3
de setiembre de 1995, por el siguiente:

  "La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E), y F) no
  podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) del valor del Fondo de
  Ahorro Previsional".
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