Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 48

 La Comisión Sectorial a que refiere el artículo 230 de la Constitución
de la República estará integrada por delegados de los Ministerios
competentes, a juicio del Poder Ejecutivo, e igual número de delegados
del Congreso de Intendentes. Como mínimo el Poder Ejecutivo designará
delegados de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y
Obras Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía
y Minería, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de
Turismo.

La Presidencia de la Comisión será rotativa, correspondiéndole,
alternativamente, a un delegado del Poder Ejecutivo y a uno del Congreso
de Intendentes.

Los designantes podrán establecer un régimen de suplencias por sus
delegados.

Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de
realizar la coordinación correspondiente, asistirá a las reuniones de la
Comisión, aunque no la integrará a ningún efecto.

La representación de los Ministerios podrá ser ejercida por delegados de
jerarquía no inferior a Director General del Ministerio.
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