Modifícase el artículo 132 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 132.- A partir de la vigencia de la presente ley no podrá
autorizarse el pase en comisión a otras dependencias u organismos
públicos de los integrantes del Escalafón Policial, excepto aquellos que
impliquen el cumplimiento de un servicio de seguridad a juicio del
Ministerio del Interior".
CAPITULO IX
DESCENTRALIZACION