Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 44

 (Centralización de la información fiscal).- Facúltase al Poder Ejecutivo
a centralizar la información relativa a los contribuyentes que se
encuentre disponible en sus diversas dependencias y la que le
suministrará el Banco de Previsión Social, con la misma obligación de
reserva establecida en las normas legales vigentes, y a efectos de
mejorar la percepción de los tributos correspondientes.
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