Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 42

 A partir de la vigencia de la presente ley, la Cooperativa Nacional de
Productores de Leche deberá cumplir, en lo pertinente y sin que suponga
cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de información,
publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas abiertas
previstas por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

                                Sección 9ª

                            Normas tributarias
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