CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
El control interno y el destino de las utilidades serán dispuestos por las autoridades de la Cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes que se opongan a lo establecido en este artículo.Ayuda