Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 41

 El control interno y el destino de las utilidades serán dispuestos por
las autoridades de la Cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la
vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes que se opongan a lo establecido en este
artículo.
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