Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 40

 Deróganse el artículo 12 de la Ley Nº 10.707, de 9 de enero de 1946 y
los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 9.526, de 14 de diciembre de 1935.
Para los actos jurídicos referidos en la Ley Nº 12.378, de 31 de enero de
1957, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del
Directorio, integrado conforme al presente artículo.
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